El Papa quiere que los obispos actúen deprisa ante supuestas apariciones o fenómenos sobrenaturales que se verifiquen en sus diócesis, para evitar fraudes y abusos cometidos por mitómanos que aseguran ser destinatarios de mensajes especiales del Cielo y se aprovechan de la buena fe de las personas. Por eso, no tendrán que declarar su validez, sino limitarse a reconocer si hay elementos problemáticos. El Papa se reserva la declaración sobre la autenticidad, que se limitará a casos extraordinarios , para evitar «grandes expectativas, ansiedades e incluso presiones al respecto».El procedimiento vigente hasta ahora requería décadas de estudios, – «desde 1950, sólo han podido resolverse claramente seis casos» , destaca el Dicasterio para la Doctrina de la Fe-, de forma que cuando llegaba la sentencia del obispo o del Vaticano, el fenómeno ya había cuajado, y era muy difícil que la Iglesia dijera libremente que se trataba de un engaño o de un fraude.Noticias Relacionadas estandar No Para evitar estafas El Vaticano explicará los «nuevos criterios» para las apariciones de la Virgen y fenómenos sobrenaturales Javier martínez-Brocal estandar No Palmar de Troya La excomunión de la secta que canonizó a Franco y a Primo de Rivera Manuel P. VillatoroPara conseguirlo, las nuevas «Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales», presentadas este viernes en el Vaticano, disponen que el obispo intervenga a corto plazo, pues no tendrá que pronunciarse sobre si trata de hechos auténticos, sino sólo sobre si «hay algo que impida» que se desarrolle la devoción en torno a esos supuestos fenómenos. Además, su «sentencia» deberá ser refrendada por el Vaticano. Esto permite que la respuesta pueda ser matizada a medida que se desarrollan los eventos. Asimismo, el Papa se reserva la posibilidad de reconocer oficialmente los fenómenos que considere auténticos.Seis tipos de sentenciasEl documento se refiere al estudio de « presuntas apariciones , visiones, locuciones interiores o exteriores, escritos o mensajes, fenómenos relacionados con imágenes religiosas, fenómenos psicofísicos y de otro tipo».Hasta ahora, cuando un obispo tenía que juzgarlos tenía que decidir entre ‘constat de supernaturalitate’ y ‘ non constat de supernaturalitate ‘, o sea, «Es manifiesta» o «No es manifiesta» la sobrenaturalidad de esas apariciones, de la lacrimación de una estatua o de un milagro eucarístico. Había una tercera posibilidad, «Es manifiesta la ‘no sobrenaturalidad’ del fenómeno». A partir de ahora, el obispo tiene la posibilidad de dar seis sentencias diferentes. La primera, ‘ Nihil obstat ‘ significa que «no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente problemáticos o arriesgados. Según las nuevas normas, «no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, pero se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo ‘en medio’ de una determinada experiencia espiritual». La segunda es ‘ Prae oculis habeatur ‘, o sea, «Se debe tener en cuenta». En este caso, «reconoce importantes signos positivos, pero también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual». Se refiere a cuando los videntes reciben mensajes, que deben ser recibidos con cautela, pues quizá precisen una clarificación doctrinal.La tercera es ‘ Curatur ‘, sugiere que precisa un cierto grado de prudencia, pues aunque «existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse», «se detectan varios o significativos elementos problemáticos». Por eso, «desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios », pero invita a «no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral».La cuarta sentencia posible es ‘ Sub mandato ‘. Se refiere a ocasiones en las que «una persona, una familia o un grupo de personas hacen un uso impropio» de un fenómeno religioso que tiene elementos positivos. «Se utiliza una experiencia espiritual para obtener un beneficio económico particular e indebido , cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela sin aceptar las indicaciones del Obispo diocesano ». Por eso, el obispo nombra un representante que «pueda intervenir directamente» para «llegar a un acuerdo razonable».La quinta es ‘ Prohibetur et obstruatur ‘ que significa declarar que «no está permitida la adhesión a este fenómeno», pues aunque «existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves». La sexta es la sentencia más contundente, la ‘ Declaratio de non supernaturalitate ‘. «Por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fenómeno, la intención errónea o la mitomanía», explican las nuevas normas.En la presentación del nuevo reglamento, el cardenal Víctor Manuel «Tucho» Fernández» constata como las normas actualmente vigentes, de 1978, «exigían tiempos muy prolongados, incluso varias décadas» para emitir la sentencia, y «de este modo se llegaba demasiado tarde» para impedir fraudes y abusos.Además, llevaba a los obispos a dar decisiones demasiado contundentes en uno u otro sentido que «chocaban con la convicción de la Iglesia de que los fieles no están obligados a aceptar la autenticidad de estos hechos». Pone el ejemplo de una declaración de un obispo siciliano que 1953, que estableció que «no se puede poner en duda la realidad de las lacrimaciones», en relación a la supuesta lacrimación de una imagen de la Vírgen María de yeso, en Siracusa, en 1953 . A partir de ahora, «la concesión de un ‘Nihil obstat’ indica simplemente, como ya explicaba Benedicto XVI , que en relación con este fenómeno los fieles ‘ pueden dar su asentimiento de forma prudente’ . No tratándose de una declaración de sobrenaturalidad de los hechos, resulta aún más claro que es solo una ayuda ‘pero que no es obligatorio usarla’». En la práctica, significa que no están obligados a creerlos. El texto recoge elementos positivos que llevan a no rechazar la posibilidad de que el fenómeno sea sobrenatural. Por ejemplo, «el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual ( de los videntes ) hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial». También, «si en los eventuales escritos o mensajes de los implicados no hay nada que sea contrario a la fe y a las buenas costumbres» o si hay «frutos espirituales» . Los obispos deben investigar si hay «criterios negativos», que llevan a pensar que se trata de un fraude. Por ejemplo, el «espíritu sectario» , la «evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal», «actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasión del hecho», «alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos atribuibles a un horizonte patológico».Las nuevas normas permitirán afrontar este tipo de fenómenos desde un nuevo paradigma y con mayor velocidad. Facilitarán sin duda responder con claridad y tempestividad a fenómenos religiosos que atraen la curiosidad y la devoción de muchas personas. Es el caso por ejemplo de las supuestas apariciones del Virgen María en Medjugorje (Bosnia Herzegovina) , que comenzaron en 1981 y que han llevado a decenas de millones de peregrinos a viajar a este lugar, sin que la Iglesia católica las haya reconocido. En 2011, Benedicto XVI instituyó una comisión para que las estudiara. Algo parecido ocurre con las apariciones de Garabandal, en Cantabria, en 1961, sobre las que treinta años más tarde, en 1992, el entonces cardenal Joseph Ratzinger dijo que « No consta la sobrenaturalidad », pero que siguen atrayendo a miles de personas.
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