Un mes después de que el jurado popular del caso emitiese su veredicto , los procesados por el linchamiento del joven coruñés Samuel Luiz, en julio de 2021, ya conocen su sentencia. El acumulado de penas que el grupo acusado de matar a golpes al enfermero deberá asumir asciende a los 74 años de prisión , que se repartirán de manera desigual en función de su participación en la violenta agresión. El detalle lo recoge la sentencia firmada por la magistrada de la Audiencia Provincial de La Coruña, Elena Pastor, de conformidad con el veredicto ciudadano, que condena a Diego Montaña, Alejandro Freire alias ‘Yumba’, Kaio Amaral y Alejandro Míguez por su participación directa en el crimen. La cuantía es, en todos los casos, menor que la propuesta por la Fiscalía , pero va muy por encima de las planteadas por las respectivas defensas. En el caso de Diego Montaña, considerado el líder de la banda e inductor de la agresión, la magistrada tiene en cuenta la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual , por lo que le impone 24 años de cárcel , pena muy cercana al máximo legal -25 años-, que no le aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento. En la sentencia, Pastor explica que ponderó la especial gravedad del hecho, la intervención directa del acusado desde el inicio del ataque grupal hasta el final y « la extensión del mal causado y su actitud posterior para con la víctima y su familia , mostrando una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal». A Alejandro Freire ‘Yumba’, le imputa 20 años de encierro porque no median circunstancias agravantes ni atenuantes. En este punto, la magistrada advierte «su condición de partícipe destacado» (ataca a Samuel por la espalda, lo abate y tira al suelo) y la intensidad de su intervención (propina golpes e impide la defensa y huida de Samuel) durante todo el iter criminis, «casi desde el mismo principio hasta el final», apostilla. A Kaio Amaral, por su parte, la sentencia le impone un total de 20 años y medio -17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia-, pues indica que su intervención en el asesinato «no alcanza la entidad» de la de Diego y Freire , de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado. Y, por último, a Alejandro Míguez lo condenado a 10 años de cárcel, ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señala que procede imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión. A la hora de determinar las condenas de los cuatro acusados, la magistrada tuvo en cuenta la especial gravedad del hecho, poniendo el foco no solo en el sufrimiento de Samuel durante los seis minutos que duró el ataque, sino la extensión del mal causado. «Además del dolor moral inherente a la pérdida de un hijo y hermano, hay importantes padecimientos psicológicos a los padres de la víctima» se detiene a valorar el fallo, que no esquiva la crueldad con la que los acusados trataron a la víctima. «Lo dejaron tirado en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado» describe la sentencia sobre los últimos momentos del enfermero, que coincidiendo con la primera noche de apertura del ocio nocturno había salido de fiesta por La Coruña con una amiga.En su exposición, la magistrada presidenta recalca que la víctima, de 24 años, falleció como consecuencia de una agresión grupal , iniciada por Diego Montaña, que se encontraba acompañado por su entonces pareja. Ella, Catherine Silva fue exonerada por el jurado popular durante la lectura del veredicto, al interpretar que no había participado de la paliza mortal. Sin embargo, tanto el jurado ciudadano como la magistrada entienden que Montaña interpretó que la víctima era homosexual , llegando a decirle: «Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón». Este hecho, según el fallo, «desencadenó la reacción totalmente agresiva contra Samuel, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó». Así, señala que, de forma sorpresiva y repentina, Diego Montaña «se abalanzó sobre Samuel, golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara ». Alejandro Freire, por su parte, «se sumó a dicha acción de forma inmediata, atacando a Samuel por la espalda, rodeándole con fuerza el cuello con su brazo».Noticias relacionadas estandar Si La letra pequeña del veredicto del caso Samuel Luiz: la fiscal impone su tesis pero se le escapa la única acusada Jesús Hierro estandar Si De las lágrimas de Kathy al estupor de Kaio: las reacciones al veredicto del crimen de Samuel Luiz Patricia AbetSobre cómo se formó la turba, la sentencia lo deja claro. «En cuestión de segundos, se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados, que se hallaban en las inmediaciones». Kaio Amaral, según la resolución, «se integró en el grupo agresor, propinando a Samuel al menos una patada» . Por su parte, Alejandro Míguez se situó en el punto inicial de la agresión, sin golpear a Samuel. El Tribunal del Jurado entendió probado que, actuando en unidad de acción mientras lo rodeaban, unos integrantes del grupo, entre los que se encontraba Diego y Yumba golpeaban a la víctima, mientras otros, entre los que estaban Kaio y Míguez, impedían su huida y dificultaban cualquier tipo de ayuda o defensa que pudieran prestarle terceras personas. Samuel Luiz, según la sentencia, «se encontraba totalmente indefenso y desvalido debido al elevado número de personas que lo agredían y rodeaban». A pesar de ello, «en un momento dado y a duras penas», logró incorporarse e intentó abandonar el lugar , ayudado por dos ciudadanos senegaleses, pero fueron perseguidos unos 150 metros por el grupo agresor. Finalmente, prosigue el relato siempre en base a los hechos probado durante el plenario, la víctima cayó al suelo desplomada e inconsciente, momento en el que el grupo atacante y otras personas se dispersaron por diversas calles.Presentando a los tres primeros procesados como coautores y al cuarto de ellos , Alejandro Míguez, como su cómplice, el fallo de la Audiencia coruñesa llama la atención sobre la «evidente fuerza probatoria» de los expuesto en sala. Entrando en detalle, recalca quelos nueve miembros del jurado popular observaron «de manera directa y repetidamente» el vídeo de las cámaras de tráfico de la plaza de Portugal, así como los fotogramas del pub Andén y del vending 24 horas. Además, destaca que los médicos forenses concluyeron que la muerte fue causada por múltiples agresiones, excluyendo «la existencia de golpes singulares determinantes del resultado letal» . Así, según consta en la resolución, «describieron más de treinta lesiones, que podrían corresponderse con más de treinta golpes», haciendo hincapié en que cada golpe «amplificaba el efecto del anterior» , por lo que concluyeron que todos fueron «necesarios» para causar la muerte de la víctima. En concepto de responsabilidad civil, Diego Montaña, Alejandro Freire y Kaio Amaral deberán indemnizar conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de Alejandro Míguez en un porcentaje del 30 %, a los padres y a la hermana de la víctima con un total de 303.284 euros . La magistrada presidenta también ha ordenado mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza para los tres primeros. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
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