La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a Rafael Louzán del delito de prevaricación por el que fue condenado en su día en la Audiencia Provincial de Pontevedra y ha anulado así, la inhabilitación de siete años para ejercer cargo público que se le había impuesto en sentencia cuando ejercía como presidente de la Diputación de Pontevedra. El gallego podrá seguir siendo así presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), puesto para el que fue elegido hasta 2028 cuando aún estaba pendiente su recurso contra aquella sentencia que tenía en vilo a la institución. Tras esta decisión se despejan las duda jurídicas, por lo que el Gobierno y el CSD no tienen ya vía alguna para apartar de presidencia de la RFEF a Louzán, que podrá continuar con sus reformas en el ente que dirige.Louzán fue condenado por la concesión de una subvención de 86.311 euros en las obras de mejora del campo de fútbol de la localidad pontevedresa de Moraña. En primera instancia la condena lo era también por fraude a la Administración Pública, si bien la Audiencia Provincial le absolvió de este ilícito y mantuvo el de prevaricación , que acarreaba sólo la pena de inhabilitación.Su defensa recurrió al Tribunal Supremo, que en una resolución notificada este jueves, admite sus razones, como las de los otros tres condenados como cooperadores, porque considera que los hechos que se dieron por probados tras el juicio no son constitutivos de un delito de prevaricación, sino, en todo caso, de una responsabilidad administrativa o contable.Esta resolución del TS pone fin a la amenaza que se cernía sobre el presidente de la RFEF, que le podía obligar a dejar su puesto porque el Gobierno había afirmado que, en caso de que el Supremo confirmara la inhabilitación, se aplicaría la Ley del Deporte para que tuviera que abandonar la presidencia de la RFEF, lo que hubiera supuesto una nueva convocatoria electoral. Noticia Relacionada estandar Si Juego de poder, despachos y sillas en Las Rozas: el Falcon Crest del arbitraje Rubén CañizaresEn concreto, la Sala razona que en este caso, se adjudicó un contrato para pagar al contratista por unas obras que ya se habían realizado y que no se abonaron por una connivencia entre los involucrados. Para que exista prevaricación, no sólo hace falta una resolución arbitraria (que sería la del pago), sino que esta se haya emitido «para producir un resultado materialmente injusto». Esto no ocurrió con el campo de Moraña porque en todo caso, la administración contratante «estaba obligada a abonar las obras ya realizadas».Un amaño en un concurso para pagar una obra ya hechaOcurrió en el año 2011, cuando según la sentencia de instancia, la Diputación y el Concello de la localidad firmaron un convenio de colaboración para instalar hierba artificial en el campo de fútbol «El Buelo» y realizar otras edificaciones anexas. La Diputación asumió la redacción del proyecto por importe de 21.122 euros y su posterior ejecución a través de una subvención de 999.561 euros, adjudicándose el proyecto a la empresa Construcciones Eiriña SL.«Terminada la obra, por razones que la investigación no desveló, la empresa había realizado actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto inicial, en concreto: un casetón para ubicar y cubrir la bomba hidráulica de riego, unos cuartos destinados a almacén que se ubicaron bajo el graderío, unos cerramientos de alambre sobre las escaleras, unas soleras de hormigón pulido frente a la gradería, unas soleras de hormigón pulido frente al vestuario y la ampliación de un muro perimetral existente», resume el Supremo.Como estos trabajos no podían pagarse con el importe de la primera subvención, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial acordó en el año 2013 conceder una segunda ayuda que cubriese estas obras no previstas al inicio. Después se convocó un concurso para adjudicarlas pero con la determinación de que lo ganase Construcciones Eiriña, que era quien las había ya realizado y a quienes le debían los pagos. Responsabilidad penal no, contable quizáDe ahí que el Juzgado de lo Penal que vio los hechos en primer lugar, condenase por prevaricación y fraude a la Administración, en una resolución que luego puliría la Audiencia Provincial de Pontevedra al no ver ese fraude en tanto que era un pago que había de hacerse. Pero los magistrados del Supremo aclaran que «el delito de prevaricación no puede asentarse en la decisión de conceder una nueva subvención para las obras no previstas inicialmente» y tampoco exclusivamente en que el concurso convocado para cubrirlas fuese «claramente irregular». Se necesita que la decisión de fondo tenga un contenido «materialmente injusto». Por eso, y a la luz de la doctrina, concluye que no hay ilícito penal, pero eso no significa que la conducta no tenga reproche, pues estos hechos podrían estar «eventualmente sujetos a las oportunas responsabilidades administrativas o contables, si a ello hubiera lugar y se tuviera por conveniente».
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