La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 52 años de cárcel al exjefe de ETA Francisco Javier García Gaztelu, «Txapote», y a los etarras Asier Arzalluz, «Santi», y Aitor Aguirrebarrena, «Peio» , por el intento de atentar contra una vivienda en la localidad navarra de Citruénigo mediante una bomba en noviembre del año 2000 que estuvo tres meses oculta en un macetero y no llegó a explosionar. Pensaban que allí vivía un Guardia Civil, pero ni siquiera. Eran una mujer y su hijo de corta edad. En la sentencia, notificada este viernes, los magistrados les imponen 38 años de cárcel por dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y otros 14 años por un delito de estragos terroristas, también intentado, al dar por probado que Santi y Peio, del comando Totto igual que el ya condenado José Antonio Guridi Lasa, colocaron «bajo las órdenes de Txapote» el explosivo en aquella maceta que pendía de la ventana del salón de la vivienda. Para la Sala es un hecho probado que Txapote fue «jefe del comando Totto» e «impartía directrices, fijaba objetivos y facilitaba el material preciso para la ejecución de atentados». En este contexto, dio «instrucciones» para situar el artefacto explosivo «con el fin de causar la muerte de un miembro de la Guardia Civil que fue comandante de puesto en dicha localidad y residió en la misma de alquiler, desconociendo el comando que se había trasladado a otro inmueble» hacía cuatro años. Noticia Relacionada estandar No Tres meses con una bomba de ETA en el balcón: «Ahí dormía mi hijo» Isabel Vega«No participó en la ejecución material de los actos dirigidos a la comisión del atentado terrorista, pero como jefe del comando fijó dicho objetivo a sus miembros, encontrando en la jurisprudencia ejemplos de la consideración dentro de la autoría por inducción de un delito de asesinato terrorista a quien ordena su comisión a otros, miembros de la organización terrorista que ejecutan el hecho en relación con las finalidades de la banda», dice la resolución. Eran 10,4 kilos de dinamita conectados a un temporizador y un detonador. El cable entre ambos sistemas se rompió, de ahí que no explosionara y permaneciese en el mismo alféizar. Un individuo que no se llegó a identificar realizó dos llamadas al diario Gara avisando de la colocación del explosivo y luego ETA lo reivindicó en una de sus revistas internas, pero la bomba no fue hallada hasta el 28 de febrero, cuando la Guardia Civil dio con ella. «La explosión del artefacto, dada su potencia, de haberse producido, hubiese causado la muerte de cuantas personas se encontraban en la vivienda, que en la fecha de los hechos estaba habitada por una persona adulta y su hijo menor, de cuatro años de edad. También hubiese ocasionado en dicha vivienda graves daños en el suelo y en el techo de la habitación, que se correspondía con el suelo de la primera planta», razona la sentencia. Colocaron la bomba para asegurar las muertesTras analizar la prueba practicada en el juicio, incluyendo el testimonio de la mujer cuyo hijo de cuatro años de edad dormía justo encima del piso donde se había colocado el explosivo, los magistrados concluyen que los hechos son constitutivos de «dos delitos de asesinato terrorista intentado, a la vista de la finalidad terrorista pretendida» y las potenciales víctimas de la actuación. Concurre, además, alevosía, porque «la colocación nocturna de un artefacto explosivo que se pretende activar a una hora en que las víctimas duermen, implica la búsqueda de un resultado de forma segura, súbita e inopinada, exteriorizando un ataque imprevisto, fulgurante o repentino» en una situación «objetiva» de «indefensión» de las víctimas, pues estas condiciones «hacen prácticamente imposible defenderse o reaccionar de forma eficaz» frente al ataque. «Y a esa actuación en busca de ocasionar y asegurar sendas muertes, inopinada y traidoramente realizada , aunque afortunadamente no conseguida, pese a los medios aptos desplegados para producirlas, se le añade la finalidad perseguida de contribuir con el terror que generaron, a los fines de la organización terrorista a la que pertenecían quienes planearon y colocaron el artefacto explosivo de tratar de subvertir el orden constitucional: muertes, alevosas, con fines terroristas, en grado de tentativa«, dice la sentencia.
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