El Tribunal Constitucional avala la candidatura de Puigdemont para las elecciones catalanas

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El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra la candidatura del expresidente catalán y prófugo de la Justicia Carles Puigdemont para las elecciones catalanas del próximo 12 de mayo de 2024. La formación liberal denunciaba que el fugado tiene el DNI caducado y que además no está inscrito en el censo de residentes ausentes.La Sala Segunda fundamenta su decisión en que no se ha producido la violación de un derecho fundamental tutelable en amparo. Ciudadanos denunciaba la vulneración de su derecho al acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, precisamente por la falta de inscripción del prófugo en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes de Carles Puigdemont, algo necesario aun siendo notoria su residencia en Bélgica.En una resolución de la que se ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, la Sala recuerda que en virtud de anteriores pronunciamientos del Tribunal, el cauce legal para que los partidos, federaciones o coaliciones electorales impugnen las posibles irregularidades producidas por el Censo es, en vía administrativa, la reclamación ante la Oficina del Censo Electoral y, en vía jurisdiccional, la jurisdicción contencioso-administrativa través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales. En este caso, la candidatura recurrente no hizo uso de tales vías, como ya señaló la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Barcelona impugnada en amparo. En el auto, el juez desestimó la petición porque «no ha aportado ningún elemento del que pueda inferirse el incumplimiento del requisito de inscripción en el censo electoral vigente del candidato» y consideró que la candidatura de Puigdemont se ajustaba a derecho.En cuanto a la incapacidad jurídica de Puigdemont para ser elegible dada la caducidad de su documento nacional de identidad, la Sala constata que Ciudadanos tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el Juzgado dio traslado a las partes del expediente administrativo. Al no hacerlo, esta falta de invocación de la queja en vía la judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral planteado.En su recurso, Cs consideraba «jurídicamente improcedente que, sobre la base de un DNI vencido hace más de cuatro años, en el que consta una información de hace más 14 años, la Junta Electoral Provincial de Barcelona pueda deducir que el candidato cumple todos los requisitos legales exigidos, incluido el de la residencia», señala el texto. La formación naranja se apoyaba, además, en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 que rechazó que Toni Cantó se presentara a las elecciones madrileñas como candidato del PP por no haberse empadronado a tiempo en la comunidad.

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