La Fiscalía de Barcelona, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, ha abierto por primera vez diligencias penales para investigar las torturas perpetradas durante el franquismo por miembros de la Brigada Político-Social en dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Vía Layetana (Barcelona).Según ha anunciado el Ministerio público en una nota de prensa, las diligencias de investigación se incoan tras la denuncia interpuesta por una víctima de malos tratos físicos y psíquicos durante su detención en febrero de 1977 , en el marco de represión sistemática por motivos políticos durante la dictadura. Se trata de Blanca Serra , de 81 años, que el pasado noviembre interpuso la primera denuncia ante la Fiscalía por torturas en Layetana , y también en la Dirección General de Seguridad de Madrid, entre febrero de 1977 y marzo de 1982, es decir, ya durante la Transición. Lo hizo también en nombre de su hermana Eva, ya fallecida, al respecto de cuatro detenciones durante el citado periodo. La primera, previa a las primeras elecciones tras la dictadura franquista. La última, ya en democracia, por portar una pancarta que rezaba: «Independencia». «La denuncia, lo he sabido ahora, fue por ultraje a la unidad de la nación española», explicó ella misma durante una rueda de prensa, en la que contó con el apoyo de la entidad Irídia y de Òmnium Cultural.Noticia Relacionada estandar Si Primera denuncia ante la Fiscalía por torturas policiales en Vía Layetana durante la Transición Elena Burés La filóloga y activista de la izquierda independentista Blanca Serra formaliza la queja por delitos de lesa humanidad entre 1977 y 1982Serra formalizó así la primera denuncia por delitos de lesa humanidad en Barcelona ante la Fiscalía de Memoria Democrática, organismo que a nivel estatal dirige la fiscal Dolores Delgado. Su intención, apuntó entonces, no era sólo un «acto de justicia personal» sino a un gesto de memoria colectiva. «Es necesario acabar con la impunidad y reconocer a las víctimas», subrayó, tras relatar que, en su caso, tras las detenciones llegó la «represión y la prisión», ya que pasó por la cárcel de La Trinitat.La Fiscalía apunta así que las pesquisas se fundamentan en la obligación establecida por la Ley de Memoria Democrática de «realizar una investigación efectiva que satisfaga el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, principios estos que son pilares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos» y que se integran en el derecho a la tutela judicial efectiva por el artículo 10.2 de la Constitución.Noticia Relacionada estandar Si La Audiencia de Barcelona confirma el archivo de la querella por torturas a Carles Vallejo durante el franquismo Elena Burés La Sección Octava apunta que los hechos habrían prescrito y que, por este motivo, la Ley de Memoria Democrática no podrá promover «procedimientos contra autores de las graves violaciones de derechos humanos» durante la dictaduraCabe recordar que, hasta la fecha, las querellas y denuncias interpuestas en los juzgados de Barcelona por torturas en Layetana durante el franquismo han sido archivadas -decisión posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial- al considerar que los hechos habrían prescrito y que, por dicho motivo, la Ley de Memoria Democrática no podría promover «procedimientos contra autores de las graves violaciones de derechos humanos» durante la dictadura. Entre estas, la del sindicalista Carles Vallejo . Fue este pasado febrero cuando la Sección Octava de la Audiencia de Barcelona indicó que, a pesar de que los delitos de lesa humanidad no prescriben, ese tipo penal «no existía en nuestro Derecho al tiempo de su comisión» -no se introdujo en el Código Penal hasta 2003-, habiendo superado así los plazos fijados para poder investigar los hechos. En su caso, los magistrados descartaron, eso sí, el argumento esgrimido por Instrucción 18 para desestimar la querella, que los hechos habrían sido amnistiados por la «legislación vigente» en aquel tiempo; es decir, con la ley de 1977, ya que para poder beneficiarse de la Ley de Amnistía primero tendría que haber existido una condena.A pesar de ello, los magistrados rechazaron investigar los hechos denunciados por «la prohibición de la retroactividad de ley más penosa», al haber «transcurrido más de cincuenta años desde la denunciada comisión de los hechos que motivan la querella». Sin embargo, apuntaron que «la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria» y que «corresponde al Estado [hacerlo] a través de otros organismos». No así al juez de instrucción, que «ve limitado su ejercicio por las normas que rigen el proceso penal y el derecho penal sustantivo».[NOTICIA EN ELABORACIÓN]

Leave a Reply