El Supremo confirma los seis años de prisión de un futbolista que dejó a otro en silla de ruedas

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El Supremo confirma los seis años de prisión de un futbolista que dejó a otro en silla de ruedas

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 6 años de prisión que la Audiencia de Barcelona impuso a un futbolista de una liga de veteranos por por propinar una patada por la espalda a otro jugador del equipo contrario y causarle lesiones graves con una discapacidad del 80% y una situación de dependencia total. En el momento de la agresión el partido estaba detenido. Los hechos probados ocurrieron en un partido disputado en abril de 2014 entre la Asociación Deportiva Iberoamericana EcuaCalella y la Asociación de Veteranos LLoreda organizada por la Asociación de Fútbol Veteranos-Maresme en Badalona. El agresor, H.J.A., de nacionalidad ecuatoriana y quien ya había sido expulsado en el minuto 80 del partido por dar una patada a otro jugador, regresó al terreno de juego durante una interrupción del partido y, de forma sorpresiva propinó una patada por la espalda, en la zona del cuello a un jugador que estaba dirigiéndose a ayudar a un compañero que había caído por lo que la víctima no pudo ver que el procesado se aproximaba por su espalda hacia él. La víctima sufrió una lesión medular irreversible con tetraparesia grave y necesidad permanente de silla de ruedas eléctrica así como dependencia total de terceras personas para las actividades de su vida diaria. También ha tenido que adaptar su domicilio a sus nuevas necesidades. Además de la pena de prisión, el tribunal condena al autor a indemnizar a la víctima con el importe de 714.000 euros , siendo declarada responsable civil subsidiaria la asociación organizadora de la competición. El Supremo incrementa la cuantía de la indemnización en 54.777 euros al estimar en ese punto el recurso de la víctima.Para el Tribunal Supremo no hay ninguna eximente de responsabilidad por el hecho de que la agresión se produjera durante un partido de fútbol y menos aún cuando se declara probado que el jugador expulsado entró en el campo para agredir a otro «de forma tan violenta». El acusado lo fue inicialmente también de propinar un puñetazo y arrebatar una pieza dental a un aficionado que, al ver inmóvil a la víctima, saltó al terreno de juego a socorrerla, pero la Audiencia de Barcelona no consideró probado este extremo. El Tribunal Supremo diferencia en la sentencia «las conductas en un partido de fútbol (u otra actividad deportiva de confrontación) que son consecuencia de la propia actividad deportiva en las que existen choques dentro del ‘lance del juego’ y con ocasión del partido, de las agresiones ‘fuera del lance del juego’ con intención de causar daño o lesión , a la hora de derivar éstas a la sanción penal y no solo deportiva«. Niegan además los magistrados que el deportista que acude a un terreno de juego deba asumir el riesgo de una agresión dolosa. El terreno de juego deportivo, señala la sentencia de la que ha sido ponente Vicente Magro, no es un lugar donde quepa agredir con intención de lesionar. Otra cosa es que en el «lance del juego» se produzcan hechos que, por el acaloramiento de la disputa deportiva, tienen su esfera sancionadora en el terreno deportivo disciplinario y no en el penal. Cuando los deportistas salen a un terreno de juego en cualquier modalidad deportiva de «enfrentamiento» no están dando una especie de autorización sin límite a que utilicen su cuerpo en el desarrollo del deporte para poder agredirles con intención de lesionar (…). La agresión dolosa con intención de causar daño no deviene justificada por ningún consentimiento, porque «no existe el consentimiento de un deportista a otro a que le lesione con intención de hacerlo». El tribunal recuerda, además, que los organizadores de eventos deportivos tienen el deber de velar por la seguridad de los participantes, lo que incluye establecer medidas eficaces para prevenir conductas violentas y evitar que personas previamente expulsadas regresen al campo, como ocurrió en este caso. Además de Magro, han formado parte de este tribunal los magistrados Andrés Martínez-Arrieta, Andrés Palomo, Pablo Llarena y Eduardo de Porres.

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