Así queda la pensión máxima de los trabajadores si se jubilan de forma anticipada

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Así queda la pensión máxima de los trabajadores si se jubilan de forma anticipada

En los últimos años se han sucedido cambios en la Ley de la Seguridad Social , especialmente en lo relativo a las pensiones. El objetivo último es la sostenibilidad de un sistema que en la actualidad se encuentra muy presionado ante las salida del mercado de trabajo de la generación del ‘BabyBoom’.Entre las medidas tomadas durante los se encuentra el incremento de la edad de jubilación ordinaria, impuestos sobre la nómina de los trabajadores para la llamada ‘hucha de las pensiones’ o impuestos en la nómina de los sueldos más altos, pero también medidas para el fomento de la jubilación activa o retrasar la edad de jubilación con bonificaciones o, por el contrario, penalizaciones -conocidas como coeficientes reductores- para aquellos que decidan retirarse del mercado anticipadamente.La Ley 21/2021, de 28 de diciembre se aprobó con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las pensiones y reforzar la sostenibilidad financiera del sistema. En ese texto se introducen cambios en los coeficientes reductores . En este sentido, aparece una disposición transitoria (la 34) que entró en vigor en 2024 y que desglosa la aplicación de estas penalizaciones de manera gradual. Aún hoy, a muchos trabajadores que quieren jubilarse de manera anticipada les presenta dudas.Así queda la pensión máxima tras aplicar la penalizaciónAlfonso Muñoz Cuenca , funcionario de la Seguridad Social que utiliza las redes sociales para explicar los cambios de normativa, ha querido ilustrar con un ejemplo cómo quedaría la pensión de un trabajador en 2025 que se jubile anticipadamente con los porcentajes que marca esta disposición transitoria 34.«Afecta principalmente a las pensiones más altas y es todo un reto teniendo en cuenta la complejidad de la norma y los distintos criterios interpretativos del INSS», avisa este funcionario.Subraya que el objeto principal de la disposición es «penalizar a aquellos trabajadores que jubilandose anticipadamente y aplicándose la normativa general no sufrirían penalización en el importe de su pensión ». Para hacerlo más claro pone el ejemplo de dos trabajadores que han cotizado lo mismo con la diferencia de que uno se jubila anticipadamente y otro no.Lo que cobrarían dos trabajadores que han cotizado lo mismo Trabajador 1 | Base reguladora de 4.000 euros, que ha cotizado durante 44 años y seis meses y se jubila a los 65 años (edad ordinaria para carreras laborales largas). Le corresponde el 100% de su pensión que serían 4.000 euros, pero cobraría la pensión máxima que son 3.267,60 euros. Trabajador 2 | Base reguladora de 4.000 que ha cotizado durante 44 años y seis meses y se jubila anticipadamente a los 63 años. Aplicando los coeficientes reductores de la tabla general se le reduciría en un 13% su pensión que quedaría en 3.480 euros, pero igualmente como queda por encima de la pensión máxima cobraría la máxima 3.267,60 euros.Viendo ambos ejemplos, Alfonso Muñoz explica que en realidad antes de la disposición el contribuyente 2 trabajando dos años menos en realidad no sufriría perjuicio: «Adelantar su jubilación no tendría efectos negativos sobre el importe de su pensión».Con la disposición 34 lo que se quiere es que «aquellos trabajadores que voluntariamente quieren adelantar su jubilación y el importe resultante, después de hacer los cálculos generales, sea superior a la pensión máxima se les aplicarán unos coeficientes específicos , pero directamente sobre la pensión máxima».Como indica este funcionario continuando con el ejemplo, al trabajador 2 se le aplicaría sobre la pensión máxima posible un nuevo coeficiente reductor del 5,80% (establecido para este 2025) y cobraría finalmente 3.079,08 euros . De esta manera, sí le afectaría de verdad las penalizaciones sobre la jubilación anticipada.La disposición establece los coeficientes en función de los periodos cotizados. Estos se incrementan de manera gradual hasta 2033.Coeficientes reductores de la edad de jubilación en 2025 Período cotizado 38 años y 6 meses: 7,40% Período cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses: 7% Período cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses: 6,60% Período cotizado igual o superior a 44 años y 6 meses: 5,80%Además, puede darse otro caso y es que el trabajador acceda a la jubilación anticipada después de un cese involuntario: «Se aplicará un doble cálculo. Por un lado, los coeficientes reductores de carácter general y, por otro, los coeficientes reductores de la disposición transitora 34. La cuantía de su pensión será la más favorable».

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