El Supremo desestima la demanda del novio de Ayuso contra Montero por llamarle «delincuente confeso»

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El Supremo desestima la demanda del novio de Ayuso contra Montero por llamarle «delincuente confeso»

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda que presentó Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por decir que su piso «se pagó con un fraude a la Hacienda Pública» y llamarle «delincuente confeso».La Sala de lo Civil considera que las declaraciones objeto de la demanda constituyen una crítica política y están amparadas por la libertad de expresión. Cuando se trate de un discurso político, en el que se entremezclen afirmaciones de hecho y juicios de valor, dice, «la interpretación debe ser más laxa para favorecer la libertad de expresión, siempre que los juicios de valor tengan una base fáctica sobre la que apoyarse o bien sean hechos públicamente conocidos«. Para realizar el juicio ponderativo, añaden los magistrados, debe distinguirse según se trate de un personaje público o con trascendencia (o notoriedad) pública, o sea una persona anónima. En la sentencia, la Sala explica que aunque González Amador no es un personaje público, sí tiene una «notoriedad pública derivada de su relación sentimental con una conocida política, presidenta de una comunidad autónoma, a la que también se hacen numerosas menciones en los mensajes, a fin de corresponsabilizarla de las actividades de su pareja«.A su juicio, las declaraciones de Montero hay que enmarcarlas en una crítica política «con base en la investigación penal existente sobre la pareja de un cargo público, sin que sea razonable pensar que las declaraciones de una autoridad ajena al ámbito policial o judicial donde se desarrolla la investigación puedan crear un ambiente incriminatorio que influya, directa o indirectamente (juicio paralelo) en la condena del afectado».En respuesta al demandante, dice el Tribunal que junto con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se refieren al respeto de la presunción de inocencia, debe tenerse también en cuenta la jurisprudencia de dicho tribunal sobre «la amplitud del debate político», sobre todo cuando las manifestaciones o declaraciones las realizan representantes electos, condición que ostenta la demandada. «Que esta no goce de la inviolabilidad parlamentaria por estas manifestaciones no obsta a que su condición de diputada electa sea relevante para reforzar la protección de su libertad de expresión en asuntos públicos «, apunta.Sobre la crítica política abunda en que «guste o no como realidad social, guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables (o lo que algunos pueden legítimamente considerar como socialmente reprochable)». En conclusión, el tribunal aprecia que en este caso concurren los elementos legitimadores de la libertad de expresión: «las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social (la pareja de una importante política, la cual es, en realidad, la destinataria última de la crítica), no se utilizan insultos o expresiones injuriosas, tienen una base fáctica razonable (que no quiere decir que sea exacta) y han sido realizadas por una persona que es diputada electa, de una manera no muy diferentes de lo que viene siendo usual en el debate político (o, más bien, partidista)».Crítica políticaLa crítica política y la base fáctica es lo que distingue claramente este caso de otros, y menciona de forma explícita la sentencia que condenó a la exministra Irene Montero por llamar maltratador a la expareja de María Sevilla, la presidenta de la asociación Infancia Libre. En ese caso, dice, «ni el demandante era un personaje público, ni tenía relación alguna con la política, ni existía la más mínima base fáctica para justificar las graves imputaciones contenidas en las declaraciones de la demandada, puesto que, al contrario, la realidad de los hechos contradecía palmariamente la veracidad del mensaje».

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