Pese a repetir hasta la saciedad que el Tribunal Constitucional no hace juicios políticos en sus resoluciones -algo ya de por sí absolutamente inusual, pues se da por hecho- la ponencia de la amnistía que debatirá el Pleno a final de este mes, y que previsiblemente saldrá adelante gracias a la mayoría progresista, rezuma un sesgo ideológico desde la primera hasta la última página, hasta el punto de que parece entregarse al discurso que llevó al Gobierno a defender la aprobación de esta ley hace justo un año.«La mera lectura del preámbulo (…) lleva a concluir que no puede apreciarse que carezca de toda justificación razonable (…). Aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña. La justificación es clara y está muy alejada de moverse en meras referencias generales imprecisas». Este es solo un extracto de una de las valoraciones políticas que la ponente, la vicepresidenta progresista y número dos de Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, realiza a lo largo del borrador de sentencia, como cuando sostiene que no es «irrazonable» que el legislador considere que eximir de responsabilidad a quienes realizaron actos ilícitos en el contexto del proceso independentista pueda ser considerado un «medio idóneo para eliminar o al menor rebajar, a través de un acto de generosidad del Estado, un particular foco de enfrentamiento social». Noticia Relacionada estandar Si Puigdemont, en manos del Supremo, no volverá antes del próximo otoño Nati Villanueva Al no pronunciarse el Constitucional sobre la malversación, tendrá que esperar a que se resuelva su amparoA su juicio, no se pueden confundir las motivaciones últimas que puedan subyacer a un determinado acto de legislación (más allá de lo que declare, de existir, su preámbulo) con las normas en él establecidas: es decir, una cosa es el porqué de la ley «y las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es». Y en este sentido, «las alegaciones sobre las supuestas motivaciones partidistas del legislador no pueden ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad, que no es un juicio de intenciones políticas». Asombro en el TribunalAsí, sostiene que objetivo político que el legislador pretenda conseguir con la ley «no es una cuestión que incumba a este Tribunal», algo que fuentes del TC consideran absolutamente «escandaloso» y un peligroso precedente, como también lo es «la dictadura del Parlamento que la ponencia instaura» confundiendo el principio democrático con el ámbito de potestades de un poder del Estado frente a otro. «Es un auténtico engendro. A partir de aquí ya vale todo», lamentan en el Tribunal.Y es que el borrador destaca la «posición preeminente del Parlamento» a la hora de legislar hasta el punto de que se llega a afirmar que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí».Fuentes del TC se muestran escandalizadas con el «engendro» que la ponencia construye: «A partir de aquí, ya vale todo»Responde así el texto a la alegación del PP sobre que la Carta Magna no habilita al legislador para aprobar esta medida y que hacerlo es contrario a la separación de poderes, a la reserva de jurisdicción, al cumplimiento obligatorio de las resoluciones judiciales firmes y al derecho a la tutela judicial efectiva. «Todas las opciones son lícitas -dice en una novedosa interpretación del concepto de Constitución abierta- y la lógica democrática lleva a que las decisiones capitales para la colectividad sean tomadas por el legislador. Esto supone que la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política». Y prosigue: «la labor de interpretación de la Constitución no consiste necesariamente en cerrar el paso a las opciones o variantes imponiendo autoritariamente una de ellas».Silencio no es prohibiciónDiferencia el borrador de sentencia entre el indulto y la amnistía para responder a la expresa prohibición de los indultos generales a la que alude el PP en su recurso. «Al tratarse de instituciones diferentes, la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales que contiene el artículo 62 de la Constitución». Sostiene que el hecho de que se rechazara «constitucionalizar» la amnistía «solo puede significar que la Carta Magna quiere guardar silencio al respecto». Y el «silencio constitucional, por si solo, no equivale a la prohibición de una institución», dice. Será el legislador el que, con la libertad de configuración que le es propia, «la incorpore a nuestro ordenamiento jurídico y acometa su regulación sin más límites que los que se derivan de la norma fundamental. De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría (…) la infracción del principio democrático, eje vertebrador de nuestro sistema constitucional».Separación de poderesNiega la ponencia que la ley atente contra la separación de poderes. La independencia judicial tiene su fundamento en garantizar una única dependencia: la del juez respecto del Derecho. «La función del legislativo tiene una legitimación democrática, mientras que los Tribunales tienen como cometido el ejercicio de la función jurisdiccional derivando su legitimación, en consecuencia, de la aplicación de la Ley creada por el Parlamento». Mano derecha de Pumpido, ponente de los ERE y premiada por Griñán Si hay dos sentencias que van a marcar el mandato de Cándido Conde-Pumpido al frente del Tribunal Constitucional esas serán, sin duda, la que borró la malversación de los ERE el pasado julio y la de la amnistía que está previsto que se apruebe a finales de mes. Las dos han compartido ponente, la vicepresidenta progresista y mano derecha de Pumpido Inmaculada Montalbán. En ella recayó hace unos meses el encargo de este borrador que responde al recurso más importante de los presentados, el del PP, que marcará el destino de todos los que vienen detrás y cuyo ponente original era el exvocal del CGPJy recusado José María Macías. Persona de la máxima confianza de Conde-Pumpido, Montalbán recibió la Medalla de Andalucía en 2012.El decreto de la Junta de Andalucía para su concesión lo firmó el entonces presidente del Gobierno andaluz José Antonio Griñán. Montalbán, juez por oposición, era entonces vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y presidenta del Observatorio contra la Violencia Machista, su especialidad. En respuesta a la alegación del PP sobre la reserva de jurisdicción que la amnistía estaría vulnerando, el borrador de Montalbán recuerda que «la reserva de jurisdicción prohíbe que el poder legislativo juzgue o ejecute lo juzgado al ser estas las funciones que se atribuyen en exclusiva al poder judicial u otorgue estas potestades a órganos distintos de los jueces y tribunales». Pero la concesión de una amnistía «no supone ni juzgar ni ejecutar lo juzgado». Y ello porque, según dice, una ley de este tipo no entra a examinar si se cometieron o no los actos tipificados como ilícitos ni si las personas fueron responsables de su comisión conforme a la ley vigente en su momento. Es más, no cuestiona la declaración de culpabilidad realizada por los tribunales, sino que, «para la realización de unos objetivos cuya apreciación corresponde en exclusiva al legislador, decide extinguir total o parcialmente las responsabilidades de carácter punitivo que puedan derivarse de esos actos».Entra de lleno el borrador, una vez más para justificarse, en la «transacción política» que a juicio del PP ha supuesto esta amnistía: «cuáles sean los motivos o intenciones de quienes promovieron la aprobación de esta ley orgánica es, como se ha reiterado, una cuestión ajena a lo jurídico». Y además «ese es el campo de actuación en que han de moverse las distintas opciones políticas, dentro del marco de la Constitución», apostilla.

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