La acusación popular que ejerce la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) en la causa que se sigue contra el fiscal general en el Supremo tiene previsto pedir la suspensión de Álvaro García Ortiz mientras se celebra el juicio contra él por revelación de secretos. Como ya informó ABC, así como no hay duda de que la suspensión de la otra procesada, Pilar Rodríguez, opera con carácter automático en virtud del artículo 145 del Reglamento de la Fiscalía, la del fiscal general no está contemplada, lo que no quiere decir, señalan fuentes jurídicas, que no pueda acordarse.Noticia Relacionada Salvador Viada, fiscal jubilado del Supremo estandar Si Salvador Viada: «García Ortiz destruyó pruebas» Nati Villanueva El hecho de que el fiscal general borrara todo el mismo día que el TS le imputó ya es un indicio, asegura el recién jubilado fiscalDe esta forma, será al menos esta acusación popular la que pida apartar a García Ortiz de la cúpula de la Fiscalía. Y lo hará pronto, previsiblemente en el escrito en el que en los próximos días concretará los delitos y la pena a imponer a los dos procesados cumpliendo así el trámite que el juez dio a las acusaciones en el auto del pasado 9 de junio. No es la primera vez que desde la acción popular se intenta apartar a García Ortiz de su responsabilidad al frente el Ministerio Público, petición que se ha hecho de forma mayoritaria desde la carrera fiscal para no seguir dañando la imagen de la institución. Sin embargo, el fiscal general se resiste y hace apenas unos días reiteró su intención de seguir al frente de la Fiscalía hasta que se demuestre su «inocencia». El artículo 145 del Reglamento del Ministerio Fiscal establece que «la persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá acordar motivadamente, con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, previa audiencia del interesado y de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal, la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal». Pero esa suspensión es obligatoria cuando «se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisión por delito cometido en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas». La aplicación de este artículo a Pilar Rodríguez es claro. No lo es tanto con García Ortiz, a quien APIF y Manos Limpias pidieron apartar sin éxito durante la instrucción invocando el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en relación con el 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El primero de esos preceptos establece que «la exigencia de responsabilidad civil y penal a los miembros del Ministerio Fiscal (…) se regirá, en cuando les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para jueces y magistrados». Y el segundo señala que «la suspensión de los jueces y magistrados» tendrá lugar «cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones».Cuando el juez Hurtado abordó el asunto señaló que una primera condición para que a los miembros del Ministerio Fiscal se les pueda aplicar el mismo régimen en la materia que a jueces y magistrados es que no tengan un régimen propio, y no es el caso.

Leave a Reply