Pese a que la exposición de motivos del anteproyecto del Estatuto Fiscal habla de «una reforma amplia en todo lo referente a la organización de la Fiscalía» con el objetivo de prepararla para que los fiscales asuman las investigaciones penales, lo cierto es que lo acometido por el Gobierno es una «modificación parcial de la institución sin replantearse un nuevo diseño integral» . Así lo considera el Consejo General del Poder Judicial, que este lunes ha aprobado por unanimidad el informe preceptivo (aunque no vinculante) del anteproyecto de ley del ministro Bolaños que, junto con la ley de acceso a la carrera, ha puesto en pie de guerra a jueces y fiscales. Tanto es así que después de la concentración prevista para el próximo sábado a las puertas del Tribunal Supremo, le seguirá una huelga de tres días en la justicia: del 1 al 3 de julio. Aunque el CGPJ alaba que se establezcan límites a las solicitudes que el Gobierno puede dirigir al fiscal general del Estado (prohibiendo que puedan tener por objeto procedimientos concretos) así como la transparencia exigida a las comunicaciones, critica, sin embargo, que el nuevo texto no incorpore «una prohibición expresa y taxativa» de dirigir al fiscal general «órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo , en línea con lo previsto para la Fiscalía Europea». También afea al Gobierno que el anteproyecto no atribuya al Ministerio Fiscal «potestad reglamentaria ni capacidad de gestión presupuestaria» y que la institución continúe sin presupuesto propio, «condición necesaria para que exista una autonomía funcional». En su informe, de 109 páginas, los vocales se muestran reacios también con la merma de competencias del Consejo Fiscal que la reforma regula, porque se queda como un órgano consultivo sin capacidad decisoria. «Esta modulación del papel del Consejo Fiscal como órgano representativo de la carrera fiscal no parece estar en línea con el propósito de reforzar la autonomía también en el ámbito interno». Así recuerda que la regulación del Consejo Fiscal «suprime o altera las funciones del órgano, que ha sido elegido por sus miembros en votación secreta y transparente, hasta dejarlo desprovisto de su capacidad de contrapeso». Esto, recuerda el CGPJ, va en contra de las recomendaciones de la Comisión de Venecia, del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos y el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco). Alerta el CGPJ del reparto de los procedimientos tan pronto como los fiscales instruyan las causas penales. De ahí que sugiera una «redacción alternativa» en la que se dé contenido «a la distribución transparente y equitativa del reparto, evitando cualquier tipo de arbitrariedad, mediante criterios aleatorios y no discrecionales, la publicidad de la misma, primando la especialización y contemplando expresamente la posibilidad de impugnación de cualquier decisión relativa al reparto conforme a las normas preestablecidas».La policía judicial bajo la dirección de los fiscales también merece una reflexión por parte del órgano de gobierno de los jueces. Además de advertir que esto implicará la modificación de otras normas, entre ellas la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o el real decreto sobre regulación de la Policía Judicial, los vocales subrayan que «la detallada regulación de la dirección por el Ministerio Fiscal de la policía judicial debe entenderse sin perjuicio de la dependencia funcional que también la Policía Judicial mantiene con los jueces y tribunales, debiendo respetar en todo caso el principio de reserva de jurisdicción consagrado en la Constitución»: el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, apunta el dictamen. Por último, los vocales consideran que, aunque el principio de independencia del Ministerio Fiscal no está expresamente proclamado en nuestra Constitución forma parte de la institución desde el momento en que ésta está regulada con el Poder Judicial. «Por ello ello, asumiendo, como no podía ser de otra manera, este principio de independencia, conforme al esquema diseñado por el artículo 124 de la Constitución, se debería haber destacado desde el primer artículo (del nuevo Estatuto) el carácter de órgano independiente, no sujeto a las directrices de ninguno de los poderes del Estado».

Leave a Reply