La Audiencia de Madrid indica que hay indicios de que la asistente de Begoña Gómez participó en asuntos «estrictamente privados»

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La Audiencia de Madrid indica que hay indicios de que la asistente de Begoña Gómez participó en asuntos «estrictamente privados»

La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado la decisión del juez que investiga a Begoña Gómez de imputar a su asistente después de que declarara como testigo en la causa, indicando que hay indicios que apuntan a su participación en labores privadas de la esposa del presidente del Gobierno, como la declaración de uno de los vicerrectores de la Complutense que dijo que era receptora de correos, o un ‘mail’ dirigido a Grupo Reale en el que solicitaba que siguieran patrocinado el máster de su jefa. «Lo que parece excede claramente sus funciones», indica el tribunal.En el auto, el tribunal asevera que Begoña Gómez pudo usar a su asistente de La Moncloa, Cristina Álvarez, para apuntalar «el áurea de indudable influencia» que su posición como esposa del presidente del Gobierno podía ejercer «en su actividad privada». Es decir, el propio uso de la figura de Álvarez le serviría a Begoña Gómez para reforzar frente a terceros «el carácter prevalente de su conducta» . «La investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados», recalca la resolución. Noticia Relacionada El juez pide al Supremo imputarle estandar No Bolaños, sobre el escrito de Peinado: «Contiene errores de bulto, no se sostiene y no me preocupa en absoluto» Mariano Alonso El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España se defiende tras pedir el juez Peinado al Supremo que lo investigue en la causa de Begoña GómezEl auto responde a varios recursos de las defensas y estima en parte los mismos señalando que la declaración como testigo de Cristina Álvarez, la asistente de Begoña Gómez, no debe ser tenida en cuenta en la causa. Además, afea al juez Juan Carlos Peinado que la fundamentación del auto por el que cambiaba el estatus de testigo a investigada a la asistente «es sumamente reducida, por no decir, prácticamente inexistente». «Pero la decisión de trasmutar la condición de testigo a investigado es factible conforme a unánime y constante doctrina jurisprudencial», apostilla. «Máxima trascendencia»Con todo, el tribunal respalda a Peinado en la decisión de imputarla porque subraya que, en caso de que se demuestre que Álvarez «toleró» un comportamiento ilícito de Begoña Gómez, puede ser «un elemento fáctico de la máxima transcendencia». Apunta, además, que «una clara y palmaria desviación de las labores» públicas de Álvarez «puede haber sido voluntariamente utilizada, desde un inicio, como un indebido soporte o desviación de recursos públicos en favor exclusivamente de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos desde una estructura institucionalizada de poder como es la Secretaria General de Presidencia del Gobierno».La Sala explica que para que se dé una malversación de caudales públicos basta incluso con que se usen empleados públicos en horario laboral para efectuar trabajos particulares y añade que la participación «solidaria» de Álvarez en asuntos privados de Begoña Gómez podría servir para apuntalar una posible acusación contra la esposa del presidente por tráfico de influencias.Registro de llamadasPor otro lado, la Sala entiende que dado que las funciones del cargo como asistente de Álvarez consistían «en la gestión de la agenda, del correo, de dar soporte de seguridad y protocolo en cualquier desplazamiento, reunión o intervención de la mujer del Presidente del Gobierno», la decisión de Peinado de conocer el registro de llamadas entrantes y salientes del móvil de la asistente y los concretos destinatarios «resulta imprescindible ante los intentos de ocultar datos y fechas que son necesarias a la hora de poder valorar su intervención» en asuntos privados. Así, el Tribunal entiende que se dan los «datos indiciarios suficientes» para adoptar esa medida, y añade que otro asunto a tener en cuenta es la amistad personal previa que tenían ambas, lo que propició su nombramiento en un cargo de máxima confianza.En otro auto, recogido también por ABC, la Sección 23 de la Audiencia Provincial acuerda que desde ahora la dirección de la acusación popular no recaiga sobre el partido político Vox sino sobre la asociación Hazte Oír, dado que así lo acordaron cinco de las seis acusaciones -todas menos el partido de Santiago Abascal- y puesto que, en puridad, fueron los primeros en presentar una querella en el caso.

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