Sólo diez horas de deliberaciones repartidas en tres de los cinco días habilitados al efecto han suficientes para que la mayoría progresista del Tribunal Constitucional, liderada por su presidente, Cándido Conde-Pumpido, respalde hoy la ley de amnistía en la que será sin duda una de las sentencias más trascendentales –y polémicas– no sólo de la historia del órgano de garantías, sino también de la democracia.Si para la investidura de Sánchez, condicionada a la aprobación de esta ley, fueron necesarios siete votos –los de Junts, con su líder fugado–, ahora serán los seis del llamado bloque progresista los que entregarán un cheque en blanco al Parlamento para que pueda legislar sobre todo aquello que la Constitución no prohíbe. Es, en definitiva, lo que argumenta la ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán que hoy será sometida a votación en el Pleno que se retomará a las diez y media de la mañana y que, salvo sorpresas de última hora, saldrá adelante por 6 votos a 4.La mayoría progresista desestimará así el grueso del recurso de inconstitucionalidad del PP contra la ley que borró los delitos del ‘procés’ y que denunciaba la vulneración de principios básicos del Estado de derecho: a la separación de poderes, a la reserva de jurisdicción, a la tutela judicial efectiva o a la igualdad, entre otros. En este último aspecto, el TC hace una pequeña concesión a los populares al considerar que hay una vulneración del artículo 14 al no amnistiar, junto con los actos que apoyaban el ‘procés’, aquellos otros contrarios al mismo.Noticia Relacionada estandar Si Jueces y fiscales mantienen el pulso a Bolaños y sus movilizaciones: «No muestra ninguna apertura al diálogo» Nati Villanueva El ministro se niega a retirar la ley de acceso a la carrera y la reforma del Estatuto Fiscal y cuestiona ante el CGPJ el derecho a la huelga de los togadosEl eje de la sentencia que hoy aprobará el TC no se desvía un milímetro de la ponencia de Montalbán y se resume en ese cheque en blanco que tanto preocupa a los juristas: «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente».«La ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política», señala el borrador. La sentencia del TC convertirá así al Parlamento en el centro de todas las decisiones, en las que hasta ahora había operado como límite la Constitución, pero que a partir de este momento ya no tiene líneas rojas, pues incluso aquello no regulado en la Carta Magna es susceptible de regulación, lo que implica, según los juristas consultados, una reforma constitucional por la puerta de atrás. El PP alegaba en su recurso que la Carta Magna no habilita al legislador para aprobar una amnistía, pero la sentencia del TC acogerá el argumento de la ponente en el sentido de que «todas las opciones son lícitas y la lógica democrática lleva a que las decisiones capitales para la colectividad sean tomadas por el legislador. Esto supone que la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política». Y prosigue: «la labor de interpretación de la Constitución no consiste necesariamente en cerrar el paso a las opciones o variantes imponiendo autoritariamente una de ellas».Sobre la expresa prohibición de los indultos generales –un sector mayoritario de la doctrina constitucional sostiene que si se prohíben los indultos generales con más razón se prohibirá la amnistía, la ponencia que respalda la mayoría progresista sostiene que se trata de instituciones diferentes y que el hecho de que se rechazara «constitucionalizar» la amnistía «solo puede significar que la Carta Magna quiere guardar silencio al respecto». Y el «silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución», dice. Será el legislador el que, con la libertad de configuración que le es propia, «la incorpore a nuestro ordenamiento jurídico y acometa su regulación sin más límites que los que se derivan de la norma fundamental. De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría (…) la infracción del principio democrático, eje vertebrador de nuestro sistema constitucional».Hoja de ruta cumplidaDurante sus intervenciones en el Pleno, y siempre según fuentes del Tribunal, los magistrados progresistas han coincidido en que la ley de amnistía atenta contra la separación de poderes. Y es que, a su juicio, mientras la función del legislativo tiene una «legitimación democrática», la de los Tribunales deriva de la aplicación de la ley creada por el Parlamento. Tampoco han visto vulneración alguna de la reserva de jurisdicción. Este principio prohíbe que el poder legislativo juzgue o ejecute lo juzgado, pues se trata de funciones atribuidas en exclusiva al poder judicial. Pero la concesión de una amnistía, argumentan, «no supone ni juzgar ni ejecutar lo juzgado» porque aquí no se entra a examinar si se cometieron o no los actos tipificados como ilícitos ni si las personas fueron responsables de su comisión conforme a la ley vigente en su momento. Es más, no cuestiona la declaración de culpabilidad realizada por los tribunales, sino que, «para la realización de unos objetivos cuya apreciación corresponde en exclusiva al legislador, decide extinguir total o parcialmente las responsabilidades de carácter punitivo que puedan derivarse de esos actos». El TS rechaza el último recurso de Puigdemont, que ya puede ir al TC La Sala de Apelaciones del Supremo rechazó ayer el último de los recursos presentados por el líder de Junts y prófugo Carles Puigdemont contra la decisión de este mismo Tribunal de no aplicar la amnistía al delito de malversación. Cerrada ya la vía jurisdiccional, Puigdemont ya puede acudir en amparo al Tribunal Constitucional, donde esperan su turno los recursos de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa por este mismo motivo.La mayoría progresista ha eludido entrar en los motivos del legislador para aprobar la ley de amnistía –los populares aludían a la «compra» de la investidura con los siete votos de Junts–. Los magistrados consideran que «las intenciones del legislador es algo que no corresponde al control de constitucionalidad que tiene que hacer el Tribunal». «Una cosa es el porqué de la ley», es decir, las «motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación» y «otra muy distinta es lo que la norma es». Con la aprobación de la ley, Conde-Pumpido cumple puntualmente con la hoja de ruta que se marcó nada más aterrizar en el tribunal el primer recurso contra la norma, un deseo que coincide con las exigencias del prófugo Puigdemont, que quería la ley validada antes del verano. No ha querido esperar el presidente a la respuesta que la justicia europea dará en unas semanas a la cuestión prejudicial del Tribunal de Cuentas, pese a que supondría un duro revés que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acogiera la alegación de la Comisión Europea que asegura que esta ley es contraria al interés general de la Unión por cuanto podría interpretarse como una «autoamnistía».

Leave a Reply