La mayoría liderada por Cándido Conde-Pumpido en el Tribunal Constitucional ha declarado que la Ley de Amnistía aprobada para dar impunidad a los malversadores del proceso independentista catalán es conforme a la Constitución. La inefable ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán anticipaba esta decisión, con la que Conde-Pumpido honra su compromiso para salvar el buque insignia del sanchismo, en pleno naufragio general de la legislatura. Se avanza también con paso firme hacia la mutación del orden constitucional fuera de los procedimientos de reforma previstos por la Carta Magna. El aval a esta amnistía es, sin duda, la más grave agresión cometida contra la letra y el espíritu de la Constitución de 1978 por una mayoría de magistrados reconvertida, tramposamente, en la mayoría constituyente que no tiene la izquierda en el Parlamento. Nunca ha estado tan separada una decisión del Tribunal Constitucional de la razón jurídica. Nunca ha sido tan evidente la finalidad partidista de una sentencia del Tribunal Constitucional como la dictada para respaldar la amnistía. Todo el razonamiento de la mayoría liderada por Conde-Pumpido, redactado en la ponencia de Montalbán, será un canto a la derogación del rigor y la rectitud en la interpretación constitucional. Los magistrados agrupados en torno a las consignas de La Moncloa han sido capaces de afirmar que la amnistía es constitucional porque no está prohibida, despreciando el valor normativo de lo que se dice y de lo que no se dice en una constitución. Pero sucede que la Carta Magna es muy explícita al permitir el indulto individual como única medida de gracia en el ordenamiento español y al excluir los indultos generales, parte esencial de toda amnistía. Dice la mayoría del Tribunal Constitucional que no entra a valorar los motivos políticos de la Ley de Amnistía, lo cual es una falacia más de esta sentencia nefasta para la democracia, porque comulga con el eslogan de la ‘excepcionalidad’ en Cataluña para justificar la amnistía, comprando por precio vil el argumentario de La Moncloa. Toda ley de amnistía es por definición una ley política, y sus motivaciones políticas son ineludibles para determinar si es una ley arbitraria al servicio de intereses partidistas. El Tribunal Constitucional ha manipulado las reglas del debate sobre la constitucionalidad de una Ley de Amnistía en la España de 2025 para satisfacer las necesidades políticas de Pedro Sánchez. Conde-Pumpido y sus magistrados no han tenido siquiera el buen gusto institucional de esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva las primeras cuestiones prejudiciales sobre la Ley de Amnistía. Y lo han hecho a conciencia, porque el informe de la Comisión Europea dirigido a dicho Tribunal es demoledor para la ley sanchista. La Comisión ve en esta ley un ejercicio de arbitrariedad, una ausencia palmaria de interés general, un ejemplo de ‘autoamnistía’ aprobada por los propios amnistiados, un desprecio a las críticas de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y unos obstáculos injustificables a la independencia de los jueces encargados de aplicarla. Las prisas de Conde-Pumpido son las prisas de Pedro Sánchez, pero las prisas son malas consejeras: la urgencia de la mayoría izquierdista del Tribunal Constitucional en ayudar al presidente del Gobierno no tapona las alternativas con las que cuentan los tribunales españoles para aplicar la Ley de Amnistía de forma soberana. Por lo pronto, que la ley sea constitucional no significa que sea aplicable directamente y en beneficio de los malversadores del ‘procés’ y otros agraciados de la generosidad tóxica de Sánchez. Esta aplicación es competencia de los tribunales ordinarios, como la Sala Segunda del Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional y, de nuevo, la mayoría liderada por Conde-Pumpido tendrá que enfrentarse a la encrucijada de la dignidad o el servilismo cuando se enfrente a sus sentencias.Tampoco puede olvidar el activista presidente del Tribunal Constitucional que la jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea exige a los tribunales nacionales garantizar la primacía del Derecho de la UE, dejando de aplicar leyes internas o, incluso, resoluciones de su propio tribunal constitucional. Esta es una batalla legal que sigue su curso y que también concierne a la opinión pública española, no solo a sus tribunales de Justicia, porque la sentencia de este jueves es un ataque al principio de igualdad entre los españoles y a la seguridad jurídica que debe garantizar el ordenamiento legal. No es posible afirmar que una sociedad vive en un Estado de derecho cuando la vigencia de las leyes penales -las más importantes después de las constitucionales- y la eficacia de las sentencias firmes de los tribunales de Justicia pueden ser suspendidas por el poder político sin más beneficio que el de una investidura manchada desde su origen por la arbitrariedad y la mentira.

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