El magistrado Ricardo Enríquez, uno de los cuatro magistrados que ha votado en contra de la amnistía, asegura en su voto particular que la ley avalada por sus compañeros es arbitraria porque no responde a la finalidad que expresa su preámbulo, sino a la de obtener el apoyo de los siete diputados de Junts en la sesión de investidura del presidente del Gobierno.En su escrito, de 55 folios, Enríquez argumenta que la amnistía como institución «no tiene cobertura» en la Constitución, como se desprende de la prohibición de los indultos generales y de los debates parlamentarios previos a su aprobación.El magistrado cree que el TC no debió abordar el recurso de inconstitucionalidad del PP, sino que tendría que haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, algo que el Pleno rechazó el primer día al estimar que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley es competencia del TC, propiamente nacional. Enríquez cree que la ley es contraria al artículo 14 de la Constitución (igualdad) porque solo alcanza a quienes realizaron acciones delictivas, con la finalidad de apoyo al proceso independentista pero no a quienes hubieran realizados esas mismas acciones con una finalidad política opuesta. «El intento de la sentencia de salvar esta inconstitucionalidad aplicando una inconstitucionalidad por omisión es técnicamente inaceptable porque la finalidad de la ley es evidente, porque en ningún caso existe una obligación constitucional de amnistía y porque la grave tacha de inconstitucionalidad por arbitrariedad de que adolece la ley no puede salvarse por el simple recurso de extender su ámbito subjetivo», señala.Lo mismo sucede, a su juicio, con el principio de legalidad, porque «parte de su articulado tiene una estructura tan abierta que en modo alguno puede considerarse respetuosa con el principio de taxatividad exigible no solo a toda ley penal sino, por la misma razón, a una ley que excluye la aplicación de leyes penales».Finalmente, apunta que en la tramitación de la norma se ha incurrido en fraude de ley «porque el Gobierno ha utilizado el grupo parlamentario para presentar una proposición de ley, cuando él mismo, al estar en funciones no hubiera podido presentar un proyecto de ley de idéntico contenido, por impedírselo el artículo 21.5 de la Ley del Gobierno».

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