El TSJ de Madrid anula la multa de 5.000 euros impuesta por Peinado al abogado de Begoña Gómez por atender a la prensa

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El TSJ de Madrid anula la multa de 5.000 euros impuesta por Peinado al abogado de Begoña Gómez por atender a la prensa

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha anulado las multas que el magistrado Juan Carlos Peinado impuso tanto al abogado de Begoña Gómez como al representante legal de Vox y al representante legal de la asociación Hazte Oír por las declaraciones que hicieron a medios a las puertas de los juzgados en diciembre de 2024.Ese día declararon tanto la esposa del presidente del Gobierno como el exconsejero madrileño Juan José Güemes, y Peinado multó con 5.000 euros al letrado de Gómez, Antonio Camacho, a la letrada de Vox, Marta Castro , con 500 euros y a Javier María Pérez-Roldán de Hazte Oír con otros 500 euros.Los afectados recurrieron la decisión reconociendo que habían atendido a los medios de comunicación congregados, y ahora la Sala de Gobierno acuerda por unanimidad estimar la impugnación de la resolución al entender que la sanción impuesta «se basa exclusivamente en esa admisión genérica de haber atendido a la prensa, pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial».Recuerda la Sala que la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la revelación sea «indebida» , algo que «requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza de lo comunicado» .Y añade que «el simple hecho de haberse dirigido a los medios no basta para presumir, sin más, que se incurrió en una revelación indebida». «La conducta puede ser considerada reprochable desde el punto de vista de la prudencia profesional, pero no concurren los requisitos indispensables para la imposición válida de una sanción disciplinaria», concluye.

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