El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Leopoldo Puente , que instruye la causa en la que se investigan presuntos amaños de adjudicaciones de obra pública en las que habrían participado el exministro José Luis Ábalos y el ex número tres del PSOE Santos Cerdán, acordó este viernes responder a la formación de Pedro Sánchez que no puede atender su escrito en el que pedía el expurgo de determinados mails requisados en Ferraz de la cuenta de correo de Cerdán porque no están personados en la causa. En su resolución, el magistrado de la Sala de lo Penal incide en que el PSOE no puede hacer sugerencias ni indicaciones y por tanto ordena devolver a los socialistas el escrito que presentaron el pasado lunes en el que pedían la exclusión y expurgo de todas aquellas comunicaciones contenidas en esa cuenta de correo electrónico que no resultasen de interés para la causa. Puente, con todo, tranquiliza al partido señalando que, si bien el PSOE no puede dirigirse a él, «por descontado, únicamente permanecerá en el procedimiento aquello que resulte de interés para el mismo».Noticia Relacionada estandar Si Los contratos como el de Cerdán que no se llevan ante notario suelen buscar ocultar el propietario real de una mercantil Javier Lillo Es una práctica «habitual» en casos de blanqueo de capitales y evasión fiscal, según el Consejo General del NotariadoTras esto, resalta el magistrado que antes de devolver el escrito a los de Sánchez, quiere que se quede en la causa una copia del mismo y de la documentación que incluía, esto es, el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal . «No hay motivo»Además, el magistrado interrogará el lunes a Santos Cerdán a las 10.00 horas en calidad de investigado y advierte al PSOE de que «hasta este momento al menos no ha hallado este instructor motivo consistente alguno para llamarle» a la causa. Añade que los socialistas «tampoco han tratado de personarse en cualquier condición que fuera, comprendiendo, seguramente, que carece de condición que le habilite para ello». «Fácilmente se comprenderá que cualquier persona, física o jurídica, ajena al procedimiento judicial carece de capacidad para sostener pretensiones en el mismo, como no la tiene tampoco para efectuar sugerencias o indicaciones acerca del modo en que aquél debe discurrir», puntualiza. Fue el pasado lunes cuando el PSOE pedía por escrito que, dado que la UCO había clonado todo el correo de Santos Cerdán en su sede de Ferraz, se expurgara lo que no tenía que ver con la investigación. Así, indicaba que debían quedar fuera todos los correos relativos «al funcionamiento interno del partido» .Aldama, en EspañaEn otra resolución de este viernes, el magistrado rechazó también una petición del presunto conseguidor de la trama, Víctor de Aldama, para viajar a México del 11 al 20 de julio por motivos profesionales. Puente explica que las medidas cautelares de naturaleza personal adoptadas contra Aldama en esta causa, en particular la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial, «no tienen su fundamento o razón de ser en el capricho de generarle molestias, dificultades o alguna suerte de penitencia anticipada».Noticia Relacionada estandar Si La amnistía que hizo un héroe en el PSOE a Cerdán, ahora caído en desgracia, y que negoció Bolaños Mariano Alonso La ley permitió al ex número tres socialista cerrar la investidura de SánchezY recalca que las medidas obedecen a la necesidad de conjurar el riesgo de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la Justicia y que, aunque tienen «un carácter aflictivo innegable» en la medida que limitan su libertad personal, «la observancia de esta medida cautelar no puede quedar a la conveniencia o discrecionalidad de la parte».El magistrado recuerda que ésta es ya la cuarta ocasión en la que el empresario, investigado también por la Audiencia Nacional por un presunto fraude del IVA en el sector de los hidrocarburos mediante la operadora mayorista Villafuel, pide que se le autorice a abandonar España. En este sentido, afirma que no se trata de que pida en cada oportunidad de viajar «una suerte de sello» del juzgado, sino que de manera «muy excepcional y ante la concurrencia de circunstancias verdaderamente extraordinarias y urgentes, justifique la necesidad del viaje y obtenga, sobre esas excepcionales razones, la autorización del instructor».

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