La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha desestimado la medida urgente solicitada por la asociación Liberum de que se suspendiera el nombramiento como diputado de la Asamblea de Extremadura de Miguel Ángel Gallardo , expresidente de la Diputación de Badajoz, al entender que no concurren las circunstancias para tomar esa decisión de forma rápida y sin escuchar al resto de partes.La Sala resalta que en el escrito presentado por esa asociación no se explicita cuáles serían los daños irreversibles que se producirían en caso de no suspender ese nombramiento de Gallardo por parte de la Junta Electora de Extremadura, «lo que impide apreciar en su caso la urgencia interesada».Estas decisión de la Sala de lo Contencioso llega tres días después de que trascendiera que la Sala Civil y Penal de ese mismo TSJ descartaba continuar con el procedimiento contra Gallardo, investigado en el caso del hermano de Sánchez, David Sánchez, por malversación y tráfico de influencias.Noticia Relacionada estandar Si La prisión revive el trauma en el PSOE y Sánchez se desentiende ahora Paloma Esteban En Moncloa defienden que el PSOE actuó, que la Justicia actuará y que «nada cambia» en el GobiernoNo obstante, compartía con la juez instructora de la causa, Beatriz Biedma, que el modo en que accedió a su acta de diputado al tiempo de ser procesado y gracias a la renuncia de otros cuatro miembros de la Asamblea de Extremadura constituye un «fraude de ley». De ahí que renunciara a asumir la causa contra él y la devolviera a la juez Biedma.La Sala de lo Civil y Penal comparte con la juez instructora de la causa, Beatriz Biedma, que el modo en que accedió a su acta de diputado al tiempo de ser procesado y gracias a la renuncia de otros cuatro miembros de la Asamblea de Extremadura constituye un «fraude de ley». De ahí que renuncie a asumir la causa contra él y la devuelva a la juez Biedma. Hace tan solo diez días, la Fiscalía defendía que el caso debía ser juzgado por el TSJEx.«En definitiva, en el mismo sentido que la instructora, entendemos que el aforamiento se ha realizado en fraude de ley. Bajo la cobertura de la existencia de normas de competencia ‘ratione personae’ (que, recuérdese, son de aplicación restrictiva) se ha alcanzado el aforamiento mediante una manipulación, apresurada y torticera de la cobertura del escaño vacante tras la renuncia de doña María Cruz«, indicaba. Y sumaba a esto que así se había producido «una elusión de la competencia objetiva del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz y de la Audiencia Provincial de Badajoz y, en consecuencia, del juez predeterminado por la ley».

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