La Junta Electoral Central (JEC), el órgano que regula los procesos electorales en España, mantendrá su criterio para reconocer a los eurodiputados electos en los comicios comunitarios del 9 de junio, según ha podido saber ABC. Esto es, el cabeza de lista de Junts, el prófugo Toni Comín, deberá acudir personalmente a acatar la Constitución si quiere contar con el aval del organismo. Ello –a la espera de que la Justicia determine si aplica o no la ley de Amnistía– podría provocar su detención al pisar suelo español. Es la misma situación a la que él mismo se enfrentó la legislatura pasada, como le sucedió también a su líder, Carles Puigdemont.Si la amnistía no se aplica de forma total a los encausados por el ‘procés’ –Comín fue consejero de Salud en el Gobierno catalán que promovió la declaración unilateral de independencia en 2017 y estaba reclamado por sedición y malversación–, comenzaría el mismo litigio que se vivió entre 2019 y 2023 por el anómalo escenario en el Parlamento Europeo, con eurodiputados electos fugados de la Justicia. Esta vez, no obstante, el separatista podría acogerse al criterio emitido en abril por el abogado general de la Unión Europea (UE), que considera que tanto Puigdemont como Comín debieron ser reconocidos diputados de la Eurocámara aun sin haber cumplido el trámite de prometer o jurar la Carta Magna ante la JEC.La JEC, sin embargo, ignorará la posición del abogado general hasta que se pronuncie definitivamente el Tribunal de Justicia de la UE, básicamente porque su postura choca frontalmente con la legislación española y con la doctrina del Tribunal Supremo , según las fuentes consultadas. «El artículo 224 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) no se ha modificado y es muy claro», advierten.Noticia Relacionada Expresidente del tribunal constitucional estandar No Pedro González-Trevijano: «Quien debe proteger al TC y la independencia del Poder Judicial es el Gobierno» Juan Fernández-Miranda «Las intromisiones del poder político en los órganos judiciales son constitucionalmente fraudulentas, desafortunadas y extraordinariamente peligrosas» «En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento», dice textualmente el punto dos del citado artículo de la Loreg.Asimismo, estas fuentes remarcan que hay varias sentencias del Tribunal Supremo que dan la razón a la decisión de la JEC de no reconocer como diputados electos ni a Puigdemont ni a Comín, porque no acudieron ante este órgano a acatar la Constitución, para evitar así el riesgo de ser detenidos al entrar en territorio español. En concreto, se refieren a la STS 722/2020, la STS 723/2020 y la STS 431/2021. La última, de hecho, ampara la decisión de la JEC de no permitir «medios distintos a la comparecencia personal» para acatar la Constitución.El plazo para que la JEC proclame a los eurodiputados electos del 9-J , una vez se hayan resuelto los posibles recursos interpuestos por las candidaturas, concluye el próximo sábado. Y desde ese momento, sus señorías tendrán cinco días para acudir ante el órgano rector a jurar o prometer la Carta Magna. Si Comín no lo hace, a la espera de lo que suceda con la amnistía, la JEC dejará vacante su escaño, aunque estaría por ver qué posición adopta el Parlamento Europeo.«El artículo 224 de la Loreg no se ha modificado y es muy claro», advierten en la JEC: el acatamiento debe hacerse en personaAl constituirse la anterior legislatura de la Eurocámara en junio del 2019, el presidente saliente del Parlamento comunitario, el popular Antonio Tajani, decidió que no podía reconocer como eurodiputados electos a aquellos candidatos que habían sido elegidos, pero que no aparecían en la lista de los representantes españoles enviada por la Junta Electoral Central porque no habían cumplido el requisito de recoger el acta en persona después de jurar lealtad a la Constitución.El caso de JunquerasEntre ellos había casos como el de Oriol Junqueras, que estaba en prisión preventiva, y los de Carles Puigdemont y los consejeros huidos que estaban en busca y captura en distintos lugares de Europa. Junqueras es el único que denunció el hecho y en diciembre de ese año el Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia en la que determinó que «una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición». Al publicarse esta sentencia el líder de ERC ya había sido condenado en firme, por lo que en su caso no tuvo mayores consecuencias, pero en Bruselas el que era entonces presidente del Parlamento, el socialista italiano David Sassoli, tomó la decisión de entregar el acta de diputados a Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí sin basarse en ningún dictamen de los servicios jurídicos de la cámara, por lo que estos han ejercido toda la legislatura con relativa normalidad. En todo este tiempo, la Presidencia de la Eurocámara no ha respondido a las sucesivas cartas pidiendo explicaciones desde la JEC. El Supremo dio la razón al órgano rector la pasada legislatura y amparó que no se permitan medios distintos para jurarlaA raíz de aquella sentencia, Puigdemont ha interpuesto otra demanda, esta vez contra la decisión de Tajani de haberle negado en su día la credencial de eurodiputado y ya se conocen las conclusiones, del abogado general, que se basan en la misma doctrina que en el caso de Junqueras, a pesar de que los abogados del Parlamento llegaron a reconocer en la vista que el reconocimiento de Puigdemont por parte de Sassoli había sido «probablemente ilegal», precisamente porque no figuraba en la lista de la Junta Electoral. A diferencia de lo que se discutió en el caso de Junqueras, que reclamaba el derecho a acudir al Congreso a recoger el acta estando en prisión preventiva, la demanda de Puigdemont se refiere ya a anular la decisión de Tajani de no reconocerle a él como eurodiputado, estando huido de la Justicia y sin haber cumplido los requisitos legales en España, lo que tiene otras consecuencias muy diferentes.
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